El diputado Omar Bazán presentó una iniciativa de reforma al Código Civil del Estado de Chihuahua a fin de precisar la prescripción de bienes inmuebles, lo que dará certeza jurídica a sus poseedores.
Se trata de reformar los artículos 1154 fracciones I y III, 1156 y 1157 del Código Civil del Estado de Chihuahua, explicó el vicepresidente del Congreso de Estado.
De esta manera, los numerales I y III del artículo 1154, establecerán que los bienes inmuebles se prescriben:
I. En cinco años, cuando se poseen con justo título proveniente de quien legalmente podía disponer del bien, en concepto de propietario, con buena fe, pacífica, continua y públicamente;
III. En diez años, cuando se poseen de mala fe, cuando el justo título invocado no deriva de quien legalmente podía disponer del bien, pero fundadamente se cree bastante para transferir el dominio, siempre y cuando si la posesión es en concepto de propietario, pacífica, continua y pública;
Por otra parte, el artículo 1156 definiría el Justo título, como aquel acto jurídico traslativo de dominio que se invoque para poseer la cosa ya sea por haber recibido la posesión del legítimo propietario o porque fundadamente se cree bastante para transferir el dominio.