27 noviembre, 2024

¿QUÉ ES EL GOBIERNO DE COALICIÓN?
Lic. Jorge Neaves Chacón

El 10 de febrero de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para modernizar el sistema presidencial, creando el modelo de gobierno de coalición, que consiste básicamente en que el gabinete presidencial se nombre con la intervención del Poder Legislativo y no de forma discrecional por el Presidente de la República, a fin de que se ejecute un plan de gobierno con intereses comunes.


Este concepto no se refiere a una figura electoral, porque por el nombre, “coalición” nos lleva a confundirle, se trata de compartir el ejercicio del gobierno entre el poder ejecutivo y el legislativo, como sucede en los modelos parlamentarios, mediante la ratificación de los nombramientos que el Presidente de la República haga de los Secretarios de Estado, en caso de que aquél opte por un gobierno de coalición, con excepción de los titulares de los ramos de Defensa Nacional y Marina y algunas otras excepciones definidas en la propia constitución.


A mi juicio es tímida la reforma en el sentido de que, si bien es cierto, en dicha modificación constitucional se abrió la posibilidad de integrar gobiernos de coalición, mediante el nombramiento del gabinete presidencial de forma conjunta con el Poder Legislativo, es a voluntad y decisión del titular del poder Ejecutivo, por lo que darles participación a las fuerzas políticas minoritarias representadas en el Congreso distintas al partido en el gobierno estará al arbitrio presidencial y no será el resultado directo de la voluntad popular.

Me refiero a que si bien es cierto se debe privilegiar el acuerdo político, lo cierto es que, si el partido en el gobierno no está respaldado por la mayoría absoluta, debería existir un mecanismo forzoso de participación en el gobierno de las demás fuerzas políticas que tengan representación en el Poder Legislativo evitando los desencuentros políticos y alineando las políticas públicas con la voluntad popular.

La reforma constitucional que hace posible el gobierno de coalición en México, es el resultado de la pluralidad política del país, que es una realidad innegable derivada de un proceso largo e inacabado de transición democrática, que pone en evidencia que ninguna fuerza política puede gobernar eficazmente sin la colaboración de al menos la mayoría de las otras fuerzas políticas, lo cual se puede desplegar mediante el trabajo y actividad política en el modelo presidencial tradicional, claro que con mayor desgaste que si se institucionaliza un modelo presidencial colaboracionista, que alinee objetivos de la oposición, creando una sinergia gubernamental, resultando que con ello se busca hacer más funcional al régimen político para darle gobernabilidad al país, mejorando el sistema democrático.


Pese a que la figura del Gobierno de Coalición ya se encuentra en la Constitución, no existe una Ley Reglamentaria del Gobierno de Coalición, que regule la toma de decisiones colegiadas propias de un gobierno plural.


A nivel local por decreto No. LXV/RFCNT/0374/2017 VIII P.E publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 30 de agosto de 2017, se introduce en nuestro marco jurídico constitucional la figura del Gobierno de Coalición, siguiendo el modelo federal, es decir dotando de la atribución al Gobernador del Estado para optar en cualquier momento por esta modalidad, mediante la firma de un convenio con el poder Legislativo, según se señala en el artículo 93 fracción XIX de la Constitución del Estado de Chihuahua, con el mismo problema que en el caso federal, la Ley reglamentaria para llevarlo a cabo no se ha expedido.


La materialización del Gobierno en Coalición se debe visualizar como la colaboración en el nombramiento del Gabinete del Poder Ejecutivo, previa la aprobación conjunta del plan de gobierno, es decir, si en el plan de gobierno se incrustan las ideas sustentadas por las diversas fuerzas políticas, y luego los personajes que las habrán de ejecutar se nombran de común acuerdo, es como resultarán en acciones reales y efectivas en beneficio del pueblo, conforme a las perspectivas de los partidos políticos que participan en ello, pero no son producto de un acuerdo electoral, sino de un ejercicio de colaboración entre poderes, en dos funciones:


a) El nombramiento de Secretarios de Estado en conjunto.


b) La aprobación del plan de gobierno común.

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