Con 24 votos a favor, 16 en contra y cero abstenciones, la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados aprobó, en lo general y en lo particular, el dictamen de la Miscelánea Fiscal 2022.
Por la tarde pasará al pleno para su discusión y aprobación.
La Comisión de Hacienda y Crédito Público, presidida por el diputado Luis Armando Melgar Bravo (PVEM), inició este lunes el dictamen de la llamada miscelánea fiscal.
El proyecto presenta una serie de modificaciones a la iniciativa presentada por el Ejecutivo, como aclarar que los jóvenes que sean registrados ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) no tendrán obligaciones fiscales; para incrementar el monto por el cual los contribuyentes quedarán obligados a dictaminar sus estados financieros; y para garantizar que las personas físicas que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, no paguen Impuesto Sobre la Renta (ISR).
En la Ley del ISR, la propuesta inicial insertaba un párrafo para establecer que “el monto total de las deducciones que podrán efectuar los contribuyentes en los términos de este artículo, no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre cinco veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización, o del 15% del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquéllos por los que no se pague el impuesto”.
Al respecto, la Comisión de Hacienda propuso retirarlo, al considerar que el artículo 151, fracción V de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente, ya establece los montos máximos de deducción.
En el artículo 113, la Comisión propuso agregar un párrafo para mandatar que las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio no excedan de trescientos mil pesos efectivamente cobrados, “no pagarán el impuesto sobre la renta por los ingresos provenientes de dichas actividades”.
En el mismo artículo, agregaron otro párrafo para que “el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, establecerá la forma y los medios para llevar a cabo la cancelación del comprobante fiscal global”, lo anterior, justificaron, para que se tengan normas claras respecto a la forma y los medios en que los contribuyentes deberán llevar a cabo la cancelación.
En el segundo transitorio de la Ley del ISR, se adicionó un párrafo para establecer al 31 de enero de 2022 como plazo límite para que aquellos contribuyentes que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal puedan externar su voluntad de tributar conforme al nuevo Régimen Simplificado de Confianza o mantenerse en el Régimen de Incorporación Fiscal.