23 noviembre, 2024

Reforma Congreso la Ley Estatal de Salud

Las y los diputados del Congreso de Chihuahua modificaron la Ley Estatal de Salud, relativo a la adecuación de la redacción en materia de lenguaje incluyente, y con el fin de modificar la integración del Consejo Estatal de Salud.


La diputada Yesenia Reyes Calzadías, presidenta de la Comisión de Salud del Congreso, presentó el dictamen ante el Pleno dentro del Primer Periodo Extraordinario de Sesiones de la Sexagésima Séptima Legislatura, realizado por acceso remoto.


La Legisladora detalló que la integración del Consejo, se estableció de la siguiente manera:


I. Una Presidencia, a cargo de la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado.
II. Una Secretaría Ejecutiva, a cargo de la persona titular de la Secretaría de Salud.
III. Una Secretaría Técnica, a cargo de quien designe la persona titular de la Secretaría de Salud.
IV. La persona titular de la Secretaría de Educación y Deporte.
V. La persona titular de la Secretaría de Hacienda.
VI. La persona titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
VII. La persona titular de la Dirección Médica del Instituto Chihuahuense de Salud.
VIII. La persona titular de la Dirección Médica de los Servicios de Salud de Chihuahua.
IX. Una persona representante del Colegio de Médicos Generales.
X. La persona titular de la Rectoría de la Universidad Autónoma de Chihuahua.
XI. La persona titular de la Rectoría de la Universidad Autónoma de Ciudad Juárez.
XII. La persona titular de la Dirección General del organismo público descentralizado Desarrollo Integral de la Familia.
XIII. Una persona representante de clínicas y hospitales privados.
XIV. Una persona representante de la Red Chihuahuense de los Municipios por la Salud.
XV. Una persona representante de los Comités Técnicos a que se refiere esta Ley.
XVI. Una Diputada o un Diputado integrante de la Comisión de Salud del Honorable Congreso del Estado.
XVII. Una persona representante del Instituto Mexicano del Seguro Social.
XVIII. Una persona representante del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
XIX. La persona titular de la Secretaría General de Gobierno.
XX. La persona titular de la Secretaría de Innovación y Desarrollo Económico.
XXI. La persona titular de la Secretaría de Seguridad Publica.


Además, deberá invitarse de manera permanente a una persona representante de las siguientes instituciones: de la Secretaría de la Defensa Nacional, del Ejecutivo del Estado en Juárez, de la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo quien será elegida por el sector de comercio, servicios y turismo en Chihuahua, de la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación, que será elegida por el sector de la industria en Chihuahua y Juárez; de Desarrollo Económico de Ciudad Juárez, A.C., y de Desarrollo Económico del Estado, A.C.

Por último, en los artículos transitorios del Decreto, se determinó que dentro de los 60 días hábiles siguientes a la entrada en vigor del mismo, deberá efectuarse las adecuaciones respectivas al Reglamento Interior del Consejo Estatal de Salud.


Por último es importante mencionar que la iniciativa que dio origen a las modificaciones realizadas, fue presentada por la Gobernadora Constitucional del Estado, María Eugenia Campos Galván.

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