23 noviembre, 2024

SCJN declara inconstitucional que la Sedena tome el control de la Guardia Nacional

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la invalidez de un paquete de artículos de la Ley de la Guardia Nacional que establecen la adscripción de la Guardia Nacional a la Secretaría de la Defensa Nacional.

De los once ministros que conforman el máximo tribunal constitucional del país, solamente Arturo Zaldívar, Yasmín Esquivel y Loretta Ortiz, votaron en contra del proyecto de sentencia confeccionado bajo la ponencia de Juan Luis González Alcántara y que propuso concluir que la reforma impugnada por la minoría parlamentaria de la Cámara de Senadores es inconstitucional.

Votaron a favor de la propuesta Alfredo Gutiérrez, Juan Luis González, Luis María Aguilar, Jorge Pardo, Margarita Ríos Farjat, Javier Laynez, Alberto Pérez Dayán y la presidenta de la Corte, Norma Piña.

Al argumentar en contra del proyecto, Zaldívar explicó que el comandante de la Guardia Nacional no puede ser un militar en activo y que sus integrantes son policías militares entrenados para ser policías, no para derrotar al enemigo.

De ahí que “la reforma es constitucional, más allá de si nos gusta o no, y del debate facilón de la militarización”, argumentó el ministro Zaldívar.

La Guardia Nacional no está formada en seguridad nacional, agregó, sino para combatir la delincuencia y proteger a la ciudadanía, y está adscrita a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC).

“El control operativo y administrativo no implica el mando de la Guardia Nacional’’, consideró.

Jorge Pardo dijo compartir el proyecto porque el artículo 21 de la Constitución claramente señala que las instituciones de seguridad pública, incluyendo la Guardia Nacional, serán de carácter civil.

“Aquí el punto es que el Constituyente permanente puso un candado que es expreso, y no es debatible, de que la institución debe ser civil y adscrita a la SSPC”, precisó el ministro Pardo.

Para la ministra presidenta, Norma Piña, el mandato expreso de carácter civil de la Guardia Nacional lo establece el artículo 21 constitucional en sus párrafos décimo primero, décimo segundo y décimo tercero.

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