Abogados docentes agremiados a la Sección 42 del SNTE, presentaron su inconformidad respecto al descuento por concepto de la deuda impuesta “ilegalmente a los trabajadores de la educación en el estado, y al aumento en el pago quincenal por concepto de Seguros de vida, gastos funerarios y retenciones anunciadas por el Secretario General de la Sección 42 del SNTE”, expresaron en un comunicado a medios de información.
Asimismo, indicaron que el pasado 25 de octubre del presente año, que fueron publicitadas de manera videograbada en redes sociales, y que serán aplicadas a más de 22,000 trabajadores, de esa sección sindical a partir del próximo 15 de noviembre, aclararon varios puntos, entre los que destacan que:
1) El artículo 143 del estatuto del SNTE, no faculta al Secretario General para contraer, ni autorizar deudas a nombre de sus representados, y el artículo 45, lo obliga a desempeñar su responsabilidad con estricto apego a la norma estatutaria.
2) La deuda por 28 millones de pesos, pactada por el Secretario General con la aseguradora, a cargo de los más de 22 mil agremiados, los cuales serán descontados a partir del 15 de noviembre y durante las siguientes 28 quincenas, así como el aumento en el descuento quincenal por concepto de seguro de vida entre otros, es un acto privativo de un bien propiedad del trabajador (sueldo), por lo que viola el derecho fundamental de audiencia previa contenido en los artículos 14 y 16 constitucionales.
3) La Tesis con número de registro digital 2006292, emitida por los Tribunales Colegiados de Circuito, establece como caso de excepción a lo anterior, que el trabajador VOLUNTARIAMENTE contraiga una deuda a favor de su patrón. Sin embargo, la deuda de aproximadamente $28´000,000.00 (Veintiocho millones de pesos) contraída por Ever Avitia a nombre y con cargo a más de 22,000 trabajadores, no cumple con ninguna las hipótesis previstas, así como tampoco representa un caso de excepción, por lo que su cobro es ilegal e impugnable ante un Tribunal.
Finalmente, agregaron que el Convenio sobre la Protección del Salario prohíbe expresamente la afectación del salario de los trabajadores.