22 noviembre, 2024

IMSS aclara cómo retirar tu pensión por cesantía o Vejez si estás en la Ley 73

Para aquellos que se acercan a la edad de retiro, deben entender los requisitos y documentos necesarios para solicitar una pensión por Cesantía en Edad Avanzada o Vejez si te encuentras bajo la Ley 73 del IMSS. La Ley del Seguro Social establece diferentes criterios según la edad y las semanas cotizadas, lo que impacta directamente en el importe de la pensión.

Uno de los requisitos es tener un mínimo de 500 semanas de cotización para la Ley del 73 Dependiendo de la edad al momento de la solicitud, el porcentaje de la pensión varía. Por ejemplo, si te pensionas a los 65 años, recibirás el 100% de la pensión, mientras que a los 60 años, solo obtendrás el 75%.

La diferencia principal entre la pensión por Cesantía en Edad Avanzada y la pensión por Vejez radica en la edad en que se cumplen los requisitos. Si tienes entre 60 y 65 años y te has dado de baja del régimen obligatorio, debes solicitar una pensión de Cesantía en Edad Avanzada. Si tienes 65 años o más, debes solicitar una pensión de Vejez.

Para determinar el importe de la pensión, se toma en cuenta el salario diario promedio de las últimas 250 semanas cotizadas, aproximadamente cinco años.

Para tramitarla, es necesario presentar varios documentos, como una identificación oficial, el estado de cuenta de tu AFORE, un estado de cuenta bancario con CLABE y la resolución o negativa de pensión emitida por el IMSS.

El primer paso es acudir a la Subdelegación del IMSS para realizar tu Solicitud de Pensión. Una vez que obtengas respuesta y conozcas la modalidad de retiro que te corresponde, debes acudir a tu AFORE para iniciar el trámite de disposición de los recursos desglosados en diversas subcuentas como el SAR 92 y Retiro 97, Vivienda 92 y 97, y aportaciones voluntarias..

En la sucursal de tu AFORE, presenta la documentación requerida junto con la “Solicitud de Disposición de Recursos” debidamente llenada y firmada. En un plazo no mayor a seis días hábiles, la AFORE pondrá a tu disposición los recursos que te corresponden según el régimen pensionario elegido.

Si tienes 60 años o más y el IMSS determina que no cumples con los requisitos establecidos en la Ley del Seguro Social para obtener una pensión, te entregarán en efectivo los recursos de tu cuenta AFORE. En caso de tener recursos de SAR IMSS 92 y SAR INFONAVIT 92, estos se te entregarán hasta cumplir los 65 años.

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