21 septiembre, 2024

¿Trabajas el 13 de septiembre, día de los Niños Héroes? esto deben pagarte según la Ley Federal del Trabajo

El mes de septiembre se caracteriza por tener diversos días festivos y la siguiente efeméride esta llegando. Se trata del Día de los Niños Héroes, el cual se conmemora este 13 de septiembre. Al respecto, cientos de trabajadores se han cuestionado si esta fecha será un día de asueto oficial, o si únicamente se trata de una fecha conmemorativa. Por ello, aquí te explicamos si será un día festivo oficial y cuánto deben pagarte si trabajas en esa fecha.

De acuerdo con información de la Ley Federal del Trabajo (LFT) este año 2024 hay nueve días que serán de descanso obligatorio para todas las personas asalariadas en la República Mexicana. Se trata de fechas que los empleadores están obligados a respetar, aunque en caso de que los trabajadores no puedan gozar de su día de descanso, los patrones deberán darles un salario doble por el servicio prestado; es decir, se les deberá de pagar el salario diario normal más el doble.

Este año las y los trabajadores gozarán de nueve días de descanso, aprobados por la Ley Federal del Trabajo. Se trata de días en los que los empleadores no podrán obligar a los empleados a prestar su servicio y, en caso de hacerlo, se les deberá pagar el doble del salario. Los días de descanso oficiales para este 2024 son:

  • 1 de enero: Año Nuevo.
  • 5 de febrero: Constitución de 1917.
  • 21 de marzo: Natalicio de Benito Juárez.
  • 1 de mayo: Día del Trabajo.
  • 16 de septiembre: Independencia de México.
  • El 1ro. de octubre: la transmisión del Poder Ejecutivo Federal.
  • 20 de noviembre: Revolución Mexicana.
  • 25 de diciembre: Navidad. 

Debido a que el 13 de septiembre no es un día de descanso oficial, los trabajadores deberán presentarse a laborar con normalidad, a menos de que lleguen a un acuerdo con su patrón. En este sentido, ese día se pagará con normalidad, ya que no es una fecha de asueto. En caso de trabajar durante un día de descanso obligatorio, la LFT estipula que los empleadores deberán pagar el salario normal más el doble.

“Las y los trabajadores y las y los patrones determinarán el número de trabajadores(as) que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá la Junta de Conciliación Permanente o en su defecto la de Conciliación y Arbitraje. Las y los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado”, estipula el artículo número 75 de la Ley Federal del Trabajo.

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