21 septiembre, 2024

“Chamaqueó” Fiscalía capitalina a los agentes de la Fiscalía Anticorrupción de Chihuahua

A través de redes sociales, el Lic. Gabriel Vidaña, catedrático de Amparo de la Facultad de Derecho de la UACH, realizo un análisis jurídico con relación a que personal de la Fiscalía Anticorrupción de Chihuahua intentó detener anoche en el restaurante Gin Gin de la colonia Roma al exgobernador Javier Corral, quien se encuentra acusado de actos de corrupción durante su mandato, que fue 2016 a 2021.

Sin embargo, Corral fue liberado momentos más tarde por intercesión del encargado de despacho de la Fiscalía de la Ciudad de México, Ulises Lara.

En este sentido el Lic. Vidaña señala que “la Fracción V de la Disposición Decimo Segunda del Convenio de Colaboración no tiene más validez jurídica que una orden de aprehensión emitida por una autoridad judicial, como lo es un juez penal. Las órdenes de aprehensión emitidas por un juez penal tienen un carácter imperativo y se fundamentan en la Constitución y las leyes nacionales, lo que les otorga un mayor rango de validez jurídica. Estas órdenes son de obligatorio cumplimiento y tienen la fuerza coercitiva del Estado detrás de ellas”.

El experto jurídico, continúa diciendo “la Fracción V del convenio de colaboración establece un mecanismo de coordinación entre fiscalías para facilitar la ejecución de mandamientos judiciales en distintas jurisdicciones, pero no otorga un poder adicional ni sustituye la autoridad de un juez penal. Es un acuerdo operativo que facilita la cooperación entre entidades federativas para cumplir con las órdenes judiciales, pero no tiene el mismo peso jurídico que la orden de aprehensión en sí misma”.

Finalmente, el catedrático de la UACH, afirma “que una orden de aprehensión emitida por un juez penal tiene una mayor validez jurídica, y cualquier acción tomada en su cumplimiento debe alinearse con los procedimientos establecidos en la ley, incluyendo la cooperación interinstitucional prevista en el convenio de colaboración. Es importante destacar que, aparte del juicio de amparo, no hay otros mecanismos ordinarios que puedan suspender de manera automática la ejecución de una orden de aprehensión emitida por un juez penal, salvo en situaciones específicas previstas por la ley, como la revocación de la orden por parte de la propia autoridad judicial que la emitió, pero esto depende del contexto y de nuevos elementos en el caso”.  

Por lo que sin un amparo indirecto no se debió detener la ejecución de la orden de aprehensión en contra de Javier Corral. Así que o se extralimito la Fiscalía de la Ciudad de México o increíblemente los agentes de la Fiscalía de Chihuahua fueron “chamaqueados” por no conocer la ley.

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