El gobierno mexicano promueve ayuda económica destinada a los adultos mayores del país, uno de los sectores más vulnerables. Vale señalar que con los pagos mensuales o bimestrales que se les dan, han podido encontrar mayor solvencia económica. A través del sistema de pensiones esta población puede satisfacer sus necesidades básicas y cuenta con varios beneficios.
En ese sentido, en septiembre hay una buena noticia para algunos jubilados del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE). Tienen derecho a recibir mensualmente un pago doble en septiembre. Por ello, los adultos mayores deben estar atentos a las fechas previstas para el pago doble.
De acuerdo con información oficial, para el pago de septiembre que recibirán los adultos mayores en México habrá un monto extra. Esta suma será parte de un doble depósito, junto a la Pensión IMSS o Pensión ISSSTE. Ello se debe a la Pensión Bienestar, que da 6 mil pesos a los adultos mayores cada bimestre. Por ese motivo, los adultos mayores tendrán este doble pago en el próximo mes.
Aún no están definidos los días en que depositarán el bimestre de septiembre-octubre en la Pensión Bienestar, pero se prevé que desde inicios de mes, llegará el dinero, según el orden alfabético. Sin embargo, el pago de la pensión IMSS sí caerá iniciando septiembre, ya que al pagar el primer día hábil de mes, está calendarizado para el 2. La de ISSSTE se paga el último día hábil del mes previo, por lo que caerá 30 de agosto.
Vale mencionar que hay diferentes modalidades y causales para poder jubilarse que van desde la edad, por viudez o por tiempo de servicio. A partir de los programas sociales, los adultos mayores pueden cobrar dos de ellos en un mismo depósito. Pueden ser:
Pensión por jubilación + pensión por viudez
Pensión por edad y tiempo de servicios + pensión por viudezPensión por jubilación + pensión por incapacidad parcial Pensión por viudez + pensión por incapacidad parcial Además, existe la posibilidad de que una persona reciba dos o más pensiones en simultáneo siempre y cuando no provengan del mismo hecho generador.