Es común observar videos en redes sociales en los que ciudadanos exhiben a servidores públicos por brindar una mala atención o cometer actos de corrupción. Esto abre la pregunta de si es legal grabarlos o no . Te despejamos la duda.¿Es legal grabar funcionarios públicos? ¿Qué dice la Constitución Política?
Sí, es legal, de acuerdo con lo que establecen las leyes mexicanas. La difusión de ideas no deberá amonestar siempre y cuando no afecte la vida privada o derive en algún delito.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en los artículos 6 y 7 que los ciudadanos no deben ser amonestados por la manifestación de ideas a través de diversos medios. Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa , sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado .
Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión. Artículo. 7o.- Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio . No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones.
Este artículo también hace referencia a que los bienes no podrán ser incautados por las autoridades ni pueden ser censurados. “Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión, que no tiene más límites que los previstos en el primer párrafo del artículo 6o. de esta Constitución.
En ningún caso podrán secuestrarse los bienes utilizados para la difusión de información, opiniones e ideas, como instrumento del delito”, detalla el artículo. Sin embargo, de acuerdo con “Derecho por México’, si al grabar limitas las funciones de los policías sí estarías cometiendo un delito, “no propiamente por grabar, sino por limitar sus facultades, sin embargo, tú puedes grabar cualquier acto de autoridad a una distancia en la que no limites sus acciones”.