Las pensiones permiten a los adultos mayores de 65 años tener un pago mensual durante su retiro, pero pueden tener la siguiente duda: Ley 73 del IMSS: ¿Puedo aumentar mi pensión DESPUÉS de mi retiro?, ante el incremento de los precios y el costo de vida, algunas personas pueden preguntarse si hay forma de aumentar la pensión y la respuesta es sí.
La sección de Trámites del IMSS, cuenta con uno que ayuda a despejar la duda y es la “Modificación de pensión en relación al cálculo o en el monto pagado y por cambio de cuenta bancaria, ante el IMSS”, el cual es gratuito y presenta una oportunidad para los pensionados de tener un incremento en el pago mensual. Uno de los factores que les pueden beneficiar es registrar a un nuevo dependiente económico.
Las personas que se pensionaron por la Ley 73 del IMSS, cuando realizan el trámite por primera vez, pueden hacer asignaciones familiares que son porcentajes de más que se les dan por concepto de carga familiar, lo que quiere decir que de ellos aún dependen económicamente algunas personas; agregar a un nuevo beneficiario después de tener asignada la pensión, es uno de los motivos por el que se podría autorizar un aumento de esta, pero sólo en caso de padres e hijos.
Las situaciones que pueden llevar a un aumento de la pensión una vez otorgada son:
- El monto de la mensualidad de pensión pagada es incorrecto.
- El cálculo de la pensión que se te otorgó no es el adecuado.
- Incorporar a un nuevo beneficiario (hijos o padres) para incrementar el monto de la pensión con el pago de asignación familiar.
- Solicitar aclaración sobre el monto pagado o sobre el cálculo de la pensión.
- Cambiar la cuenta bancaria registrada, para que recibas el pago de tu pensión.
¿Cómo puedo solicitar el incremento?
Este trámite se realiza de forma presencial en la ventanilla del Control de Prestaciones Económicas en la Unidad de Medicina Familiar de adscripción de 8:00 a 15:00 horas.
¿Qué requisitos se deben cumplir?
- Ser pensionada(o) y encontrarse vigente en sus derechos.
- Acreditar el hecho que afecta el monto de la cuantía de la pensión o el monto mensual recibido por pago de la misma, relacionados con los siguientes supuestos, los cuales no son limitativos:
- Semanas de Cotización.
- Salario Base de Cotización.
- Calificación de Riesgos de Trabajo.
- Porcentaje de Valuación Médica.
- Inexistencia del Estado de Invalidez.
- Reingreso al Régimen Obligatorio al Seguro Social (Régimen del Seguro Social 1973).
- Fecha de inicio del Estado de Invalidez o de la Incapacidad Permanente para el trabajo.
- Errores aritméticos o informáticos.
- Acreditar el vínculo filial con el nuevo asignatario hijo, así como el vínculo filial y dependencia económica del nuevo asignatario padre o madre.
- Acreditar el vínculo filial del nuevo beneficiario de la pensión de orfandad, así como los demás requisitos que se establecen para el otorgamiento de la pensión de orfandad, de acuerdo con el tipo de modalidad de que se trate.
- Acreditar el vínculo filial y dependencia económica del nuevo beneficiario de la pensión de ascendientes (padre o madre), así como los demás requisitos que se establecen para el otorgamiento de la pensión de ascendientes.
Este trámite es gratuito y se debe presentar los siguientes documentos: Solicitud de modificación de pensión (que será llenada por el personal IMSS y se entregará para la firma del solicitante); identificación oficial vigente (original); cualquier documento o medio de identificación emitido por el IMSS, Infonavit o Afore que contenga el Número de Seguridad Social (NSS) y el nombre del asegurado o pensionado (original y copia); documentos que sirvan de apoyo a la solicitud (recibos de pago, contratos de trabajo, comprobantes de inscripción al Seguro Social, entre otros en original) y RFC en original y copia
Si tiene alguna duda puede llamar al 800 623 23 23.