Algunas personas no tienen la práctica de hacer deducciones personales o son muy pocas, en sus declaraciones anuales de impuestos, lo que contribuye a que no haya saldo a favor.
Para que un contribuyente reciba devolución de impuestos, tiene que haber pagado más Impuesto Sobre la Renta (ISR), del que le correspondía y también presentaron deducciones personales.
¿Qué gastos son deducibles de impuestos?
Según la autoridad tributaria, los siguientes gastos personales son deducibles de impuestos:
- Honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de sicología y nutrición, siempre que estos se presten por personas con título profesional
- Gastos hospitalarios y medicinas incluidas en facturas de hospitales (no entran comprobantes de farmacias)
- Honorarios a enfermeras
- Análisis y estudios clínicos
- Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente
- Prótesis
- Compra de lentes ópticos graduados para corregir efectos visuales
- Primas de seguros de gatos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social
Estos gastos, aclara el SAT, son deducibles cuando se efectúen para ti, tus hijos, cónyuge o concubina, tus padres, abuelos e incluso nietos.
Colegiaturas en instituciones privadas con validez oficial, desde preescolar hasta bachillerato, con los montos límites siguientes:
- Preescolar: 14 mil 200 pesos
- Primaria: 12 mil 900 pesos
- Secundaria: 19 mil 900 pesos
- Profesional técnico: 17 mil 100 pesos
- Bachillerato o su equivalente: 24 mil 500 pesos
Para hacer efectivo el beneficio, se debe tener comprobante de pago y cuando en un mismo ejercicio fiscal realices pagos por servicios de enseñanza en niveles educativos distintos, puedes deducir el monto mayor de los dos niveles.
- Gastos funerarios de tu cónyuge o concubina, así como de padres, abuelos, hijos y nietos
- Intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios, destinados a tu casa habitación, contratados con el sistema financiero, Infonavit o Fovissste, entre otros, siempre que no excede los 750 mil unidades de inversión
- Donativos otorgados a instituciones autorizadas para recibir donativos, pero estos no deben exceder el 7% de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el impuesto sobre la renta del año anterior
- Aportaciones complementarias de retiro realizadas en la subcuenta de aportaciones voluntarias de la Afore
- El pago por impuestos locales por salarios, cuya tasa no exceda el 5%
El pago de estos gastos debe hacerse mediante un cheque normativo del contribuyente, transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito, débito o de servicios
¿Por qué se puede tener menos saldo a favor?
De acuerdo con el coordinador de la Licenciatura en Contador Público Internacional en Cetys Universidad, campus Mexicali, Enrique Luna Gutiérrez, hay algunos motivos por los que el saldo a favor puede disminuir cada año.
Algunos de ellos son los siguientes:
- Variación de inflación durante los trimestres del ejercicio fiscal 2023. La inflación el año pasado cerró con un nivel de 4.66%, por lo que muchas personas no pudieron realizar la misma cantidad de deducciones personales que otros años.
- El monto de las aportaciones que se pueden deducir de impuestos, es el que resulte menor entre 10% de tu ingreso anual acumulable del ejercicio o 5 Unidades de Medida y Actualización (UMAs) anuales.
- Error en la generación de CFDI. Con la migración hacia la facturación 4.0, muchos contribuyentes pudieron omitir en sus facturas por conceptos de deducciones personales que no les permitan disminuirlas en su declaración anual.