Ahorrar es una actividad que beneficia a tus finanzas personales al brindarles de un mejor margen de maniobras para cuando alguna situación imprevista ocurra sin que contemplaras esa posibilidad en tu presupuesto mensual. Si no gastas más de lo que ganas, a esa diferencia la puedes considerar tu capacidad de ahorro y para incrementarla podrías hacer más eficiente tu gestión de los recursos que obtienes en la quincena.
Elimina esos gastos innecesarios que acostumbras concederte en el día a día, como el café de la mañana que bien podrías preparar en casa y llevar en un termo, así como llevar comida de casa al trabajo para no salir a comer a restaurantes o fondas, cancela suscripciones que no estés aprovechando realmente y así podrás destinar a tu alcancía ese dinero que te estás ahorrando, antes de que se vaya en otra cosa o bien puedes emplearlo para hacer tus primeras inversiones en Cetes Directo, a partir de cien pesos y por un mes como plazo mínimo, para que obtengas una tasa de interés atractiva por tu capital y retires tus ganancias o las dejes trabajando en este instrumento, eso sí pagando al Servicio de Administración Tributaria lo que le corresponde con el Impuesto Sobre la Renta (ISR) por los rendimientos obtenidos con dicha herramienta.
Pero en caso de que veas que tienes una tasa de interés negativa con tu instrumento de inversión, es natural preguntarse si con la posibilidad de tener pérdidas de dinero todavía tienes que pagar ISR al SAT por los títulos adquiridos que no te dieron los rendimientos esperados.
El escenario en que aparecen rendimientos negativos, resultado de una asa de interés negativa, es posible incluso en instrumentos de bajos riesgo como los Valores Gubernamentales que puedes adquirir por medio de Cetes Directo y que incluyen a los Certificados de la Tesorería o Bonos, entre otros.
Pero en lo que respecta al pago del impuesto ISR a la autoridad fiscal, lo cierto es que cuando hay alta volatilidad que provoca minusvalías en productos de Cetes Directo y se obtienen intereses negativos; cuando se estabilice la tasa de interés, si no tuviste ganancias qué reportar el SAT entonces no habrá un gravamen qué cubrir.