21 noviembre, 2024

Busca Leticia Ortega que feminicidas pierdan la Patria Potestad

La fracción parlamentaria de Morena en el Congreso del Estado, presentó una iniciativa para que se prive de la patria potestad al padre que sea vinculado a proceso o sea condenado por la comisión o tentativa de feminicidio.

La diputada de Morena Leticia Ortega Máynez, iniciadora de la propuesta, expuso las circunstancias y vulnerabilidad por la que atraviesan las niñas, niños y adolescentes que pierden a su madre, en caso de ser víctimas de feminicidio, principalmente cuando es el padre el victimario.

Detalló las condiciones por las que el Estado Mexicano, así como las distintas autoridades jurisdiccionales en materia de justicia y derechos humanos, establecen la protección que se les debe brindar en estas circunstancias, así como las consecuencias para los feminicidas, por lo que la propuesta pretende privilegiar la seguridad de los menores, al ponderar entre los derechos de un menor a un desarrollo y bienestar íntegro.

“En casos donde el mismo padre comete feminicidio contra la madre de sus hijos, resulta plenamente justificado que como consecuencia del grado de violencia ejercido contra la vida y desarrollo del menor pierda la patria potestad sobre ellos, pues con tal medida se está garantizando justamente el interés superior del menor”.

Finalmente, la diputada recordó que debe entenderse que los menores también tienen reconocida la condición de víctima del delito de feminicidio o tentativa, debido al daño irreparable que dicho delito supone sobre su forma de vivir y relacionarse con el mundo.

El artículo quedaría de esta manera: Se adiciona el artículo 421 Ter y la fracción IV al artículo 424 del Código Civil del Estado de Chihuahua. Artículo 421 TER. La patria potestad se perderá cuando el titular de ella sea condenado por delito de feminicidio o su tentativa, en contra de la madre de las niñas, niños y adolescentes sujetos a patria potestad.

ARTÍCULO 424. La patria potestad se suspende: IV. Por auto de vinculación a proceso dictado por delito de feminicidio o su tentativa en contra de la madre de las niñas, niños y adolescentes sujetos a patria potestad.

126 TER. En el caso de que el sujeto activo tenga hijas e/o hijos con la víctima, perderá sobre ellas y/o ellos la patria potestad, tutela, guarda y custodia, régimen de visitas y convivencias, y el derecho de alimentos que le correspondiere. Sanción que se aplicará igualmente en caso de tentativa.

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