Sólo las personas con cuentas bancarias inactivas, que no hayan recibido un depósito o retiro en seis años, corren el riesgo de perder su dinero si no acreditan ante su banco la propiedad de los recursos.
El Artículo 61 de la Ley de Instituciones de Crédito “vigente” determina que los recursos de dichas cuentas serán transferidos a una “cuenta global”, administrada por los bancos, después de los primeros tres años de inactividad: sin depósitos ni retiros.
Señala que las instituciones bancarias mantendrán los fondos intervenidos durante tres años más en la “cuenta global” y, si al término de este último plazo nadie lo reclama, el dinero será asignado a la beneficencia pública.
Para tal efecto, el Articulo 61 de la Ley de Instituciones de Crédito establece que los bancos solo entregarán a la beneficencia un importe “que no exceda” 300 días de salario mínimo general “en el Distrito Federal” por cuenta, que actualmente equivale a 51 mil 861 pesos.
El 11 de octubre pasado, la Cámara de Diputados aprobó una reforma que hace tres modificaciones al Artículo 61 de la Ley de Instituciones de Crédito:
Primera
En el párrafo cuarto, cambia el monto máximo que los bancos entregarán a la beneficencia pública, de “300 días de salario mínimo” a 540 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA); que dinero pasa de 51 mil 861 a 51 mil 958.80 pesos.
“Los derechos derivados por los depósitos e inversiones y sus intereses a que se refiere este artículo, sin movimiento en el transcurso de tres años contados a partir de que estos últimos se depositen en la cuenta global, cuyo importe no exceda por cuenta, al equivalente a 540 Unidades de Medida y Actualización en la Ciudad de México, prescribirán en favor del patrimonio de la beneficencia pública”.
Segunda
Se adiciona un párrafo, que sustituye al quinto que hoy está vigente, donde se determina que después de entregar un saldo que no exceda de 540 UMAS –por cuenta bancaria inactiva- a la beneficencia, los recursos adicionales se entregarán a la seguridad pública.
“Los recursos, así como los intereses y rendimientos acumulados, generados por todos los depósitos e inversiones en la cuenta global con excepción de aquellos previamente destinados a la beneficencia pública, prescribirán en favor de la Seguridad Pública y se deberán destinar para las políticas y acciones de combate a la delincuencia en los porcentajes que para tal efecto se establezcan”.
Tercera
Para asegurar la transferencia de los recursos intervenidos de las cuentas bancarias inactivas, la reforma cambia el último párrafo de la ley actual y lo recorre al sexto.
“Las instituciones estarán obligadas a enterar los recursos correspondientes tanto a la beneficencia pública como a la dependencia responsable de la seguridad pública, dentro de un plazo máximo de quince días contados a partir del 31 de diciembre del año en que se cumpla el supuesto previsto en este párrafo”.
¿A quién afecta la reforma?
El profesor emérito del Tec de Monterrey, Raymundo Tenorio Aguilar, explicó a Publimetro que la reforma aprobada por los diputados al Artículo 61 de la Ley de Instituciones de Crédito “no afecta a nadie ni confisca ni un peso”, si las personas reciben depósitos y realizan transferencias o pagos de forma periódica.
Explicó que el párrafo cuarto de dicho artículo es lo único que en realidad se está reformando, con la finalidad de cambiar el monto que hoy se destina a la beneficencia, de 300 salarios mínimos a 540 UMAS; para que el resto de los recursos se destine a la seguridad pública.
“Si una persona tiene una cuenta bancaria, donde ahorra, ha depositado inversiones en pagarés o cuenta de cheques, deberá de procurar tener algún movimiento de retiros o depósitos o de renovación de su inversión, refirió.
El especialista precisó que si una persona abandona su cuenta por tres años, la ley obliga al banco a integrar un expediente y a notificar al cliente por escrito, 90 días antes de cumplirse dicho plazo, que su dinero será transferido a una cuenta global.
Apuntó que en caso de no haber una respuesta durante los tres años siguientes, los recursos abandonados serán entregados a la beneficencia y, su caso, a la seguridad pública como lo define la reforma aprobada por los diputados, que ya llegó al Senado para su análisis y eventual aprobación.
Reforma pega a los bancos
Raymundo Tenorio indicó que actualmente los bancos solo transfieren a la beneficia el monto de las cuentas inactivas autorizado por la ley, pero se quedan con los recursos excedentes.
Pero si el Senado avala la reforma hecha por los diputados, las instituciones bancarias ya no se quedarán con nada, porque deberán entregar el resto de los recursos en apoyo a las tareas de seguridad de las policías del país.
“Los bancos son los ganones con la ley actual, porque si las cuentas abandonadas son de 60 mil, 80 mil o 100 mil pesos y superan el monto de 51 mil 861 pesos que deben entregar a la beneficencia, los bancos se quedaban con ese dinero sobrante.
“Y si a eso le sumas que durante seis años el banco jineteo ese dinero, los más afectados serán los bancos, porque la ley actual les permite quedarse con esa lana”, subrayó el profesor emérito del Tec de Monterrey.
¿Se puede recuperar el dinero de las cuentas abandonadas?
Tomás Francisco Palacio Fernández, integrante de la Comisión Técnica de Finanzas y Sistema Financiero del Colegio de Contadores Públicos de México (CCPM), explicó que el dinero de dichas cuentas se puede recuperar.
Para ello, será necesario:
- Que el titular de la cuenta o sus beneficiarios legales se presentan y se acrediten como titulares, cuando el banco les notifique que los recursos fueron transferidos a la cuenta global, por no registrarse ningún depósito o transferencia durante tres años consecutivos.
- También se pueden recuperar los fondos si el titular de la cuenta o sus beneficiarios se presentan durante los tres años en que el banco mantendrá los recursos en la cuenta global.
- Si los recursos se solicitan antes de que entre en vigor la reforma, el banco ya entregó el monto aprobado por la ley actual a la beneficencia y hay un excedente, el titular o sus beneficiarios deben iniciar un juicio para solicitar la reposición del remanente.
- Si una persona quiere saber si un familiar dejó dinero en una cuenta bancaria inactiva y recuperarlo, el interesado debe presentar Solicitud de Búsqueda de Beneficiarios de Cuentas de Depósito ante la Condusef, para determinar si existen recursos por reponer.
- En caso de que no haya ningún beneficiario, los familiares directos del titular de una cuenta abandonada pueden tramitar en la Condusef una Declaración Especial de Ausencia y, con ello, reclamar los recursos.
- Todos los recursos para la recuperación del dinero de las cuentas bancarias inactivas, deben ser reclamados antes de que el banco transfiera los recursos a la beneficencia o la seguridad pública, cuando entre en vigor la reforma.