23 noviembre, 2024

Formulan cargos por secuestro, portación de arma de fuego y asociación delictuosa contra adulto y menor detenidos en Urique

En seguimiento a la detención de dos personas por la privación de la libertad de un tercero que fue rescatado sano y salvo en el municipio de Urique, la Fiscalía General del Estado informa que, en audiencia inicial, jueces de control calificaron de legal la detención de ambos.

Se les formuló imputación por los delitos de secuestro, portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, posesión de vehículo robado y asociación delictuosa. Además, se les dictó prisión preventiva y fijó la audiencia de vinculación o no a proceso para el próximo miércoles 04 de mayo.

A Juan de Dios S. G., de 29 años, se le fijó la audiencia de vinculación a las 11:00 horas, mientras que al menor de iniciales C.A.C.L., de 16 años de edad, a las 12:00 horas. Se les atribuye que, junto con otras personas, privaron de la libertad a la víctima con el objeto de ocasionarle un daño consistente en lesionarlo y posteriormente privarlo de la vida por pertenecer a un grupo criminal contrario.

De acuerdo a la narrativa de los hechos, la privación de la libertad la cometieron desde el día 24 de abril del 2022, cuando la víctima fue sacada de su domicilio de manera violenta con uso de armas de fuego, manteniéndolo cautivo en las inmediaciones de Bahuichivo, municipio de Urique, en donde lo golpearon para que les brindara información del grupo contrario.

Que el día 27 de abril, lo ataron de manos y pies y lo subieron a un vehículo tipo pick up, color blanco, marca JMC línea Vigus 3, modelo 2020, el cual contaba con reporte de robo de fecha 8 de febrero del 2022, con la finalidad de llevarlo hacia el poblado de Creel, en donde lo privarían de la vida.Al momento de su detención, Juan de Dios S. G. y C. A. C. L., portaban armas largas tipo fusil, así como un arma corta, las cuales fueron debidamente aseguradas.

**De acuerdo con las leyes y normas vigentes, los imputados se presumen inocentes mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por la autoridad judicial (artículo 13 del Código Nacional de Procedimientos Penales).

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