La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al presidente Andrés Manuel López Obrador retirar la información que generó durante su visita a Sonora y a los gobernadores de Morena les solicitó detener la difusión del desplegado en apoyo al mandatario federal.
En ambos casos consideró los actos, de manera preliminar, como propaganda gubernamental difundida en el periodo de veda por el ejercicio de revocación de mandato, que se realizará el 10 de abril.
En el primer caso, el pleno de Sala Superior del TEPJF ratificó la procedencia de las medidas cautelares y la orden de eliminar las publicaciones denunciadas por el PAN, relativas a los actos de gobierno realizados por el presidente en su visita a Sonora, los días 12 y 13 de febrero.
“El pleno de la Sala Superior, a propuesta del magistrado Indalfer Infante Gonzales, confirmó el dictado de las medidas cautelares debido a que las manifestaciones de actos de gobierno por parte del presidente se dirigieron a difundir logros, avances, inversión, proyecciones y beneficios alcanzados por un programa de gobierno”, señaló.
Lee: INE ordena a gobernadores de Morena retirar desplegado en apoyo a AMLO
Además, confirmó la adopción de medidas cautelares, en su vertiente de tutela preventiva, con el fin de que el presidente López Obrador se abstenga de emitir cualquier tipo de propaganda gubernamental durante el periodo prohibido.
En el segundo caso, la Sala Superior del TEPJF ordenó a 18 gobernadores de Morena detener la difusión de un desplegado en apoyo al presidente Andrés Manuel López Obrador; consideró que es propaganda gubernamental.
La difusión del comunicado titulado “Gobernadores y gobernadoras de la 4ta Transformación” se realizó el 13 de febrero a través de las redes sociales de los mandatarios.
A propuesta del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, el pleno de la Sala Superior confirmó la decisión de la Comisión de Quejas y Denuncias del INE; añadió que la difusión del comunicado sí podría ser contraria a lo establecido en la Constitución y en la Ley Federal de Revocación de Mandato.
Los magistrados consideraron que para que las expresiones emitidas por servidores públicos sean consideradas propaganda gubernamental no se requiere necesariamente acreditar que éstas sean financiadas con recursos públicos, sino que están relacionadas con informes, logros de gobierno, beneficios o compromisos cumplidos.
Señaló que los funcionarios gozan de libertad de expresión, pero tienen un “especial deber” de cuidado de sus actos y expresiones con motivo de sus funciones.