Si viajarás en avión próximamente para aprovechar las vacaciones de fin de año, ten en cuenta tus derechos como consumidor en caso de demoras, cancelaciones, pérdida de equipaje y sobreventa, entre otros.
Las fiestas decembrinas de Navidad y Año Nuevo se caracterizan por ser un momento para reunirse con familiares y amigos, estén cerca o lejos. Por este motivo, millones de personas se trasladan desde su ciudad de origen hacia otra localidad, e incluso distintos países, haciendo uso de todo tipo de transporte: autobús, automóvil particular, y avión.
Para aquellos consumidores que han decidido hacer sus viajes por medio de transporte aéreo -ya sea a la playa, a las montañas, o hacia un nuevo destino exótico-, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) compartió una lista de derechos para que las aerolíneas respeten a sus clientes y tengas un viaje libre de preocupaciones.
Previo a realizar la compra de tu vuelo, es importante consultar los términos y condiciones de tu servicio, las cuales deberán de estar disponibles en la página de Internet de las aerolíneas y de fácil acceso. Al momento de adquirir tus boletos, la empresa debe de incluir de forma clara lo que incluye tu reservación y el precio que vas a pagar por la misma.
“La aerolínea no podrá realizar cargos que condicionen la compra del boleto o la contratación obligatoria de servicios adicionales”, ahondó el organismo en la Revista del Consumidor.
En caso de que quieras cancelar tu vuelo, puedes solicitar a la aerolínea la devolución de tu dinero en las 24 horas siguientes a la hora de tu compra.
Las y los menores de dos años pueden viajar sin ningún costo y con una carriola en vuelos nacionales, mientras que el vuelos internacionales se considera lo establecido en tratados internacionales y en la Ley de Aviación Civil.
Recientemente, la Profeco advirtió que compañías como Volaris, Aeroméxico y Viva Aerobús cobraban de manera extra el uso de un equipaje de mano en sus tarifas más básicas, lo cual estaba prohibido por Ley. El organismo gubernamental indicó que las primeras dos aerolíneas habían hecho las modificaciones necesarias para que las y los pasajeros viajen con un equipaje de este tipo sin un cargo adicional, mientras que Viva Aerobús no ha cumplido con la medida.
“Puedes transportar como mínimo y sin cargo alguno 15 0 25 kg de equipaje; en caso de que decidas viajar sin equipaje, la aerolínea puede ofrecerte tarifas preferenciales”, destacó el organismo. “Asimismo, puedes transportar hasta dos piezas de equipaje de mano que en conjunto no excedan los 10 kg y cuyas dimensiones no sean mayores a 55 cm de largo, 40 cm de ancho y 25 cm de alto, siempre que su naturaleza o dimensiones no afecten la seguridad y la comodidad de los pasajeros”.
Las personas con discapacidad pueden transportar de manera gratuita cualquier instrumento que sea “inherente” a su discapacidad siempre y cuando sea para uso personal.
En el caso de que la aerolínea destruya o dañe tu equipaje de mano, tienes derecho ser indemnizado por un monto de hasta 80 UMA (equivalente a unos siete mil pesos al momento de esta publicación) y por pérdida o avería de equipaje facturado, por un monto de 150 UMA (equivalente a unos 13 mil pesos al momento de esta publicación).
En caso de que una aerolínea venda más boletos de los asientos que tiene disponible, una práctica llamada “sobreventa”, tienes la opción de elegir entre obtener el reintegro del boleto pagado o la parte no realizada del viaje, un asiento en el primero vuelo disponible, o viajar en una fecha posterior.
Si un avión aterriza en un destino distinto al anticipado, “tienes derecho a ser trasladado por los medios de transporte mas rápidos disponibles al destino contratado”.
Es común que un vuelo se retrase por diversos motivos, por lo que la Profeco ha indicado cuáles son las obligaciones de las aerolíneas según el tiempo de demora.
Cuando un vuelo tenga un retraso menor a cuatro horas, la empresa debe de informar claramente las razones por cualquier medio de comunicación electrónico o en los módulos de atención a pasajero que se encuentran en los aeropuertos. Si el retraso o demora es responsabilidad de la aerolínea, se debe de compensar de la siguiente manera:
-Si el retraso es mayor a una hora e inferior a cuatro, la aerolínea debe de proporcionar descuentos para vuelos posteriores con el mismo destino y/o alimentos, bebidas y hospedaje.
-Si el retraso es de entre dos y cuatro horas, se debe de aplicar un descuento de mínimo 7.5 por ciento del precio del boleto.
-Finalmente, si el retraso es mayor a cuatro horas, puedes elegir entre obtener el reintegro del precio del boleto o la parte no realizada del viaje; un asiento en el primer vuelo disponible, así como alimentos, alojamiento y transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto; o ser transportado en una fecha posterior con el mismo destino.
En el caso de elegir el reintegro o un vuelo en otra fecha, también se tiene derecho a una indemnización de mínimo el 25 por ciento del precio del boleto o de la parte no realizada del viaje. El pago de este monto debe de hacerse en los 10 días seguidos a que se presente el reclamo.